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Revista Sexología y Sociedad. 2013; Vol. 19, No. 2
ISSN 1682-0045
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PRESENTACIÓN DE CASOS

«Daniela»

Lic. Manuel Vázquez Seijido

Centro Nacional de Educación Sexual

mvs@infomed.sld.cu

Jefe del Equipo de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), coordinador de los Servicios de Orientación Jurídica y de las Redes Sociales Comunitarias del CENESEX, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y miembro de la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales.

RESUMEN

Daniela, estudiante de licenciatura en Enfermería y vinculada laboralmente como enfermera en una sala de cuidados intensivos de un hospital, accede al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) por sentirse discriminada en el ámbito laboral y escolar a causa de su identidad de género. Como parte del proceso de atención, se advierten violaciones a sus derechos sexuales, así como a otros derechos fundamentales regulados en el texto constitucional cubano. El caso fue resuelto por vía administrativa, luego de derivar el asunto al conocimiento del Ministro de Salud Pública.

Palabras clave: transexual, identidad de género, derechos sexuales, discriminación

ABSTRACT

Daniela is a student of Nursing and works as a nurse in the intensive care service of a hospital. She went to the Legal Advice Service at the National Center for Sexual Education (CENESEX) because she felt discriminated at workplace and at school because of their gender identity. As part of the care process, sexual rights violations were noted, as well as other fundamental rights regulated in the Cuban Constitution. The Ministry of Public Health had a thorough knowledge of the case, which was settled by administrative ways.

Key words: transsexual, gender identity, sexual rights, discrimination

Motivo que genera la solicitud de atención
en el Servicio de Orientación Jurídica

En su centro de trabajo le exigen «verse como un macho» para poder seguir vinculada laboralmente y concluir sus estudios superiores.

Referencias sobre la problemática
Pide ser atendida en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) debido a que en su centro laboral le han exigido cortarse el pelo «como un macho», no arreglarse las cejas y cortarse las uñas, así como no usar ajustadas las ropas que debe vestir como parte de lo reglamentado para este tipo especial de servicios de salud. Daniela cuenta que «para no buscarse problemas» y cumplir con «lo establecido», acude a trabajar con el pelo cuidadosamente recogido, sin pintura en el rostro, aretes muy pequeños y sin esmalte de uñas, tal y como le exigen al resto de las enfermeras del lugar; incluso viste las ropas que generalmente usan los hombres, solo que, para sentirse más cómoda, las ajusta un poco más a su cuerpo. Como parte de las exigencias, le han advertido que, si no las acata, se procederá a concluir su relación laboral y en consecuencia se le afectará la matrícula universitaria. Daniela es aceptada y reconocida por sus compañeros de trabajo y estudio como una mujer.

Otras referencias importantes

A Daniela le fue asignado el género masculino al nacer de acuerdo con el aspecto de sus genitales externos; sin embargo, se autodefine como una mujer transexual.1

Es una joven cubana, estudiante de licenciatura en Enfermería en su último año y vinculada laboralmente como enfermera en una sala de cuidados intensivos de un importante hospital de su provincia. Acude al Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) para ser atendida por la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales (CNAIPT),2 pues «se siente completamente una mujer» y en consecuencia ha construido su identidad de acuerdo con el género a cuya pertenencia experimenta; su imagen coincide con la de cualquier muchacha cubana.

Discusión del caso y estrategia de atención

Resulta evidente que ha operado en este caso una vulneración a sus derechos sexuales.3

Ha resultado lesionado el derecho a la libertad sexual de la persona 4 que acude a los SOJ, teniendo en cuenta que se ejerce violencia para evitar que ella exprese físicamente su sexualidad; en este caso, la identidad de género que ha construido para sí como elemento indispensable para su desarrollo pleno como ser humano. Asimismo, existe un menoscabo en su derecho a la autonomía física, ya que se restringe su capacidad para tomar decisiones sobre su cuerpo, específicamente las relativas a su aspecto físico. A lo anterior se suma el hecho de que tales exigencias no hallan cauce legal en ningún cuerpo normativo, pues no existe norma legal vigente que dedique espacio a regular el aspecto que deben tener hombres o mujeres.

En este caso, existió una inobservancia de lo contenido en el texto constitucional, teniendo en cuenta que en su artículo 9 se precisa: «El Estado […] garantiza la libertad y la dignidad plenas del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad […].» Asimismo, se dispone en el artículo 41: «Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes»; y en el artículo 42 se puntualiza: «La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y sancionada por la Ley […].»

Teniendo en cuenta que el centro de estudios en el que se encontraba matriculada la persona se subordina al Ministerio de Salud Pública, se valoró la pertinencia de colocar el asunto tratado en conocimiento del propio Ministro para que este, luego de examinar los elementos de hecho, resolviese según procediera en el caso.

No obstante el acompañamiento institucional que decidió darse en este caso, derivando el asunto por vía administrativa hacia la autoridad competente para conocer de la problemática dada, fue necesario orientar a Daniela sobre el derecho constitucional que le asistía de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley.5

Con base en lo anterior, resultaba legítimo que ella se personara por derecho propio en las instituciones que, desde el punto de vista administrativo, resultasen procedentes, incluso ante la Fiscalía General de la República de Cuba, teniendo en cuenta su función como garante de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.6

Luego de extender comunicación detallada a la mencionada autoridad, se recibió en los SOJ la notificación sobre la decisión del Ministro de indicar el cese de la conducta lesiva a los derechos sexuales de la persona trans referida, cesando, por tanto, las exigencias ilegítimas sobre la modificación de su imagen.

En posterior entrevista con Daniela se corroboró que, efectivamente, la situación que otrora pusiera en nuestro conocimiento había cambiado, toda vez que no se volvieron a verificar «presiones» administrativas sobre la modificación de su imagen.

Notas

1Las personas transexuales experimentan el sentimiento profundo de no pertenecer al género y sexo asignados al nacer en relación con la apariencia externa de sus genitales, sino al otro género y sexo, por lo que su construcción identitaria apunta hacia ese género y sexo al que sienten pertenecer. Por tanto, estas personas se someten a procedimientos de diversa índole con el objetivo de modificar sus características a través de intervenciones médicas para su feminización o masculinización, e incluso a los procedimientos quirúrgicos para readecuar sus genitales en relación con el sexo y género de pertenencia. En estos casos es de vital importancia aclarar que la transexualidad no depende de la cirugía de readecuación o reasignación genital, sino que preexiste a la misma y persiste incluso en el supuesto de que nunca se practique el proceder quirúrgico.

2Creada a través de la Resolución no. 126 de 2008, emitida por el Ministro de Salud Pública. En esta disposición jurídica se precisan como funciones de la mencionada Comisión: la elaboración, implementación y coordinación de la política nacional de atención integral a personas transexuales; la promoción de la mencionada atención; la aprobación, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y disponibilidad contenidos en los protocolos de actuación para el tratamiento; la pertinencia o no de la cirugía de reasignación sexual; direccionar metodológicamente el funcionamiento del Centro de Atención a la Salud Integral de las Personas Transexuales; y promover investigaciones que coadyuven al desarrollo del conocimiento científico multidisciplinario sobre la transexualidad.

3De modo general, los derechos sexuales permiten a las personas, sin distinción de color de la piel, edad, origen étnico, nacionalidad, clase social, religión, sexo, orientación sexual o identidad de género, el disfrute pleno de la sexualidad; son derechos humanos relacionados con la salud sexual. Lo anterior inserta a los derechos sexuales dentro del catálogo de derechos humanos que son regulados en los instrumentos jurídicos internacionales.

4Cfr. World Association for Sexual Health. (2008). Salud Sexual para el Milenio: Declaración y Documento Técnico. Minneapolis, MN, USA, World Association for Sexual Health.

5Cfr. Artículo 65 de la Constitución de la República de Cuba.

6Cfr. Artículo 127 de la Constitución de la República de Cuba.

Fecha de recepción de original: 23 de mayo 2013
Fecha de aprobación para su publicación: 10 de agosto 2013

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