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Revista Sexología y Sociedad. 2013; Vol. 19, No. 1
ISSN 1682-0045
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COMUNICACIONES

Identidades de sexo en Francia y la opinión del estado
sobre el género1

Sex identities in France and the opinion of the state on gender

Dr. Alexandre Jaunait
Universidad de Poitiers, Francia

alexjaunait@hotmail.com

Profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Poitiers y en Sciences Po (escuela para ciencias políticas), editor en jefe de la revista de teoría política Raisons politiques y coautor de Introduction aux études sur le genre, con Laure Bereni, Sébastien Chauvin y Anne Revillard.

RESUMEN

Para retomar las palabras de la historiadora norteamericana Joan Scott, el género es una categoría de análisis histórico que no cesa de configurarse según las épocas y los espacios sociales. El autor se propone abordar la historicidad de la cuestión del género a través de la doble problemática transexual/transgénero que ha tomado una mayor importancia en Francia en los últimos veinte años, en tres campos diferentes: los movimientos sociales Trans, la esfera médico-siquiátrica y el derecho. El movimiento actual, consistente en despojar el término «transexual» de su carácter de enfermedad patológica, ha llevado a los legisladores franceses a reflexionar sobre la identidad de género y a los planteamientos sobre el tema presentados ante el Parlamento. El autor expone su criterio sobre la visión institucional del género como resultado de su introducción en el Derecho francés.

Palabras claves: género, identidad de género, estado

ABSTRACT

As the American historian Joan Scott puts it, gender is a historical category of analysis which is constantly evolving through time and social spaces. The author intends to cope with the historicity of gender through the double question of transsexual/transgender people which caught increasing visibility in France in the last twenty years, specifically around three distinct areas: Trans social movements, the medical and psychiatric arena, and law. The contemporary trend in favor of depathologizing Trans identity leads the French legislator to take into account gender identity which manifests through the hearings French Parliament is holding these days. The author proposes to question the institutional thought of gender that ensues its introduction in French law.

Key words: gender, gender identity, state

Deseo compartir con ustedes algunas reflexiones sobre la situación de las personas trans que creo esclarecen más ampliamente las cuestiones de género y sus transformaciones. Me centraré evidentemente en el caso que conozco mejor, el de Francia, y espero que perdonen mi desconocimiento del contexto cubano.

La cuestión de las personas trans está en pleno movimiento en Francia. Hoy, el legislador las aborda a partir de audiciones en el Parlamento relativas a «la identidad de género». No es un caso trivial que una reflexión sobre la identidad de género se refiera a personas transexuales. Las personas trans, que reivindican ante todo la posibilidad de cambiar de sexo en el estado civil, invitan a una reflexión más amplia sobre la manera en que el género es percibido y lo que encubre.

Considero la noción de género como un sistema de doble categorización jerarquizada entre sexos (hombres/mujeres) y los valores y representaciones que le están asociados (masculino/femenino). El género es en ese sentido una relación de poder que divide y conduce a la dualidad de sexos, tanto en lo que respecta al sexo como en lo que representan desde el punto de vista social y cultural (1). El género es igualmente una categoría histórica (2), y en ese sentido las maneras de ser hombre o mujer varían según los lugares, las épocas y el conjunto de las características sociales. La cuestión de las personas trans que abordaré, es de esta forma, en sí misma, una cuestión histórica, lo que facilita ampliamente su comprensión.

En la primera midad del siglo xx se conoce en Francia, en particular en el campo de la cultura, personas que, a partir de la década de los sesenta, serían consideradas como «transexuales». Se piensa en ellas en términos de la dicotomía existente entre cuerpo y espíritu: «hombres» y «mujeres» auténticos en cuerpos que no les corresponden, como si la naturaleza se hubiera equivocado. Estos conceptos son bien conocidos, pero se prestan a dos observaciones históricas importantes. En primer lugar, se pensaba que se trataba de «verdaderos» hombres o mujeres —utilizo las comillas a propósito— prisioneros en un cuerpo inadecuado. En ese sentido, la idea del sexo, en el sentido del término hombre o mujer, que nos remite a concepciones tanto físicas como sociales, establecía con claridad la idea de que el hecho de ser hombre o mujer no tenía necesariamente que ver con el cuerpo biológico. En segundo lugar, las categorías de la sexualidad ratificaban esta idea sobre el género: aquellas o aquellos que llamamos hoy en día personas homosexuales fueron durante mucho tiempo consideradas dentro de la categoría de sexo invertido (un hombre homosexual, tenido por afeminado, era en gran medida, debido a su comportamiento y sus gustos, una mujer). Ello explica que, especialmente en los Estados Unidos, según el historiador norteamericano George Chauncey a principios del siglo xx, nadie habría dudado de la masculinidad de un hombre a pesar de sus prácticas sexuales penetrantes en otro hombre. Según el sentido actual, la masculinidad no implicaba la heterosexualidad, y la homosexualidad pasiva hacía pensar en una identidad femenina (3).

Creo que existe una paradoja histórica en los cambios contemporáneos. Aun cuando la sexualidad de cierta manera «se autonomiza» respecto al sexo, en el sentido en que en numerosos países llamados occidentales se considera a los homosexuales dentro de la categoría de la sexualidad y no del sexo (4), y cuando sobre todo podemos hoy, mediante tratamientos hormonales y quirúrgicos, «cambiar de sexo», este cambio me parece que es más difícil que nunca. En efecto, cuando hace menos de una centuria se podía de cierta manera «cambiar de sexo» fácilmente, ya que el sexo estaba ligado a ciertos comportamientos y actitudes, cambiar de sexo es hoy más difícil al estar éste muy ligado a la biología. Según el filósofo francés Michel Foucault, nuestro «régimen de verdad» del sexo es en realidad un concepto biológico (5). Se es hombre o mujer según las ciencias biológicas, según nuestra anatomía genital, nuestros cromosomas, nuestras hormonas o nuestro cerebro, aun cuando estos criterios no bastan para determinar  hoy de manera clara el sexo de una persona, como lo demuestran los tests de feminidad realizados en las competencias deportivas internacionales (6-8). La paradoja está justo ahí: en épocas no muy lejanas, las barreras entre los sexos eran flexibles. Hoy, cuando se puede tecnológica, social y jurídicamente cambiar de sexo…, pues bien, no se puede en realidad. Una persona transexual sigue siendo en el fondo, según la mayor parte de los conceptos sociales, estatales, médicos y jurídicos, un «verdadero hombre» o una «verdadera mujer». La forma en que la identidad legal permite hoy crear un espacio de reconocimiento de la subjetividad sexuada, me parece ilustrar un reforzamiento paradójico de la naturalidad del sexo.

Para convencernos de ello, basta con referirse al marco médico-siquiátrico y jurídico en que se asume la transexualidad en Francia. Si los cuadros legales y protocolares de los países que autorizan el cambio de sexo son a veces diferentes unos de otros, veo también que algunos comparten un mismo marco conceptual, una forma de paradigma del género o de la idea de los sexos.

En Francia, el cambio de sexo se considera como un tratamiento y no como una libertad. Y es preciso constatar que, en este fenómeno, existen raíces históricas. La transexualidad, en particular en los trabajos pioneros del psicólogo norteamericano Harry Benjamin en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo pasado, está irremediablemente ligada al campo de la medicina: la transexualidad es una categoría de diagnóstico, une enfermedad sufrida entre dos categorías consideradas como independientes: el cuerpo y la identidad (9, 10). En la cuarta edición del Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-4), manual internacional de problemas psiquiátricos que sirve todavía de referencia sobre la materia en Francia,2 no se trata a una persona, se trata la transexualidad. Los tratamientos hormono-quirúrgicos y el cambio de estado civil se consideran como una curación. Una persona que cambia de sexo ya no es un transexual, es hombre o mujer, y no un hombre o una mujer trans.

Resulta interesante consultar el protocolo francés desde este punto de vista. Cuando una persona desea cambiar de sexo y de estado civil, debe ser examinada por una comisión compuesta fundamentalmente por psiquiatras y psicólogos durante un mínimo de dos años. Esta comisión establece un perfil sicológico de la persona y constata que es realmente un transexual, dentro de una categoría de diagnóstico transitorio, y que llegará a ser, mediante tratamiento, un hombre o una mujer. Es necesario pues establecer un diagnóstico de la transexualidad. El juez que decide el cambio de estado civil (o sea, aceptará modificar la mención del sexo en los documentos oficiales de la persona), tomará esta decisión sobre la base de un «cambio irreversible» de la persona, atestiguado por la opinión de la comisión y el tratamiento recibido. Este tratamiento impone hoy, en la mayoría de los casos, la esterilización.3

No obstante, las comisiones han flexibilizado sus criterios en los ultimos veinte años. En la década de los ochenta, en Francia como en los Estados Unidos, era necesario de esta forma que una persona que deseara cambiar de sexo se convirtiera en heterosexual, lo que significa que el paciente, durante sus entrevistas con la comisión, debía, antes de realizarse el cambio, dar testimonio de su atracción sexual por el mismo sexo, de forma que la operación transformaba a esta persona en heterosexual. Esta condición ya no se exige, puesto que se le considera actualmente, con toda razón, como perfectamente homófoba. Asimismo, da muestra de un fenómeno histórico interesante: la pérdida de la condición de enfermedad patológica de la homosexualidad en la década de los setenta, estuvo acompañada del concepto de patología en que se tenía a la transexualidad. Esto explica que la homosexualidad y la transexualidad no son forsozamente categorías solidarias; de hecho algunos Estados pueden apoyar en particular los cambios de sexo como manera de luchar precisamente contra la homosexualidad.

Para retomar los criterios emitidos por las comisiones, estas ya no reclaman una concordancia sexual particular con el fin de autorizar el cambio de sexo. En los cuestionarios sigue siendo importante para la persona trans declarar ante la comisión que ella no se da placer con sus órganos genitales tal como estos son. Una persona trans que se satisface a través de sus órganos genitales, o con sus órganos genitales, sigue creándole problemas a la comisión, puesto que, para esta, si no se es desdichado con sus órganos sexuales, entonces ¿para qué quieren cambiar de sexo? Sobre este particular, siempre me ha gustado la sencillez de la fórmula de Kate Bornstein, quien escribía en Gender Outlaw «nunca he odiado mi pene. He odiado el hecho que hacía de mí un hombre» (11), frase que expresa perfectamente lo que las comisiones no pueden comprender.

Además, la norma heterosexual no ha desaparecido y da la clave para una lectura histórica interesante sobre los cambios de sexo: si la heterosexualidad no es ya una condición para el cambio de sexo, la norma heterosexual, sin embargo, se restablece. En efecto, las comisiones alientan fuertemente a las personas trans a convertirse en padres, apoyando especialmente sus gestiones para una adopción. Lo que cuenta para estas, es la pareja, la estabilidad y el deseo de tener un hijo, tres características que remiten a la norma conyugal heterosexual. Las comisiones apoyan de esta forma a las personas trans en sus gestiones de adopción, mostrando que lo que atestigua que se trata de un «verdadero» hombre o una «verdadera» mujer no es ya el deseo sexual, sino el deseo de un hijo.4 Henos aquí nuevamente confrontados a una magnífica paradoja en la Francia de hoy en día: el sistema institucional francés apoya las gestiones de adopción de las personas trans al mismo tiempo que centenares de miles de personas, instituciones religiosas y toda la derecha francesa reunidas se manifiestan en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de acceder a los derechos de la familia. Vemos aquí con claridad que la fábrica institucional y médica de la transexualidad participa en la creación de la estructura de género, colocando la diferencia de sexos en el corazón de la clínica.

No obstante, es necesario comprender este paradigma según la forma en que actúan los actores. Lo que demuestra la encuesta sociológica, es precisamente que vivimos en un sistema ideológico, en el sentido marxista del término, un sistema que crea una falsa conciencia en el mismo corazón de las instituciones. Cuando discutimos con personas trans que han pasado por este protocolo, o con personas trans que lo han evitado voluntariamente, y con psicólogos y psiquiatras que participan en ello, es sorprendente que en el fondo nadie crea en esto. Los blogs llevados por los trans muestran perfectamente que gran número de informaciones circulan sobre lo que se debe decir o no ante las comisiones. Y hasta los propios terapeutas no se dejan engañar: no dejan de decir que los trans mienten, y las comisiones terminan por autorizar los tratamientos hormono-quirúrgicos entretanto no se haya detectado ninguna tendencia «psicótica». Según palabras del sociólogo Pierre Bourdieu, nos enfrentamos a una «illusio» (del latín ludus, que remite al juego), en el sentido de juego.5 Trans y psicólogos/psiquiatras interpretan un juego de roles en que cae en el absurdo el mundo encantado del género, de hombres y mujeres tal como aspiran a verlos las instituciones. Ser hombre o mujer, según el modelo que exigen los miembros de estas comisiones —perfectamente masculinos o femeninos, felices en y con sus cuerpos, encantados con sus propios deseos y tipos de atracción—, simplemente no existe. Después de todo, nos lavamos y perfumamos a veces, nos dejamos crecer los cabellos o nos los cortamos, adoramos nuestra barba o lamentamos no tenerla, nos bronceamos o lo evitamos, transformamos nuestro cuerpo practicando deportes, tocamos con fastidio nuestras zonas de celulitis y acariciamos nuestros vellos o nos depilamos, sin preguntarnos, no obstante, si sufrimos de un desarreglo psicológico o deducimos por nuestras prácticas corporales que enfrentamos un problema de identidad. Y, asimismo, no dejamos de enfrentar los problemas con nuestro cuerpo, pero no siempre los tomamos por una anomalía…

Cambios y crítica

Este «paradigma» trans ha conocido modificaciones que se aceleran hoy; citaré sobre todo dos fuentes.
Primera fuente de cambios: el propio movimiento trans. Para decirlo de manera rápida, pues es un tema bastante complejo, a partir de la década de los ochenta apareció una crítica sobre el concepto médico de la transexualidad en el propio movimiento trans: podemos llamarla la crítica transgénero. Se trató de denunciar una «falsa conciencia de género» de la transexualidad: querer cambiar de sexo se convierte en el fondo en hacer aparecer natural el carácter dual del género, afirmándose que no pueden existir dos sexos. Si el género es una tiranía normativa, entonces la transexualidad como paradigma refuerza el sistema de género y falla al querer trastornarlo. Estoy lejos de querer aquí denunciar las reivindicaciones de cambio de sexo; trato simplemente de mostrar los cambios históricos que se manifiestan en una «segunda generación» de trans.

Los estudios sobre el género, en particular en la década de los noventa, han analizado el estatus sobre la verdad biológica de nuestro sistema contemporáneo de género, y de esta forma se han preguntado acerca de la naturalidad del sexo y las supuestas evidencias de la biología. En ese sentido, el movimiento transgénero ha utilizado instrumentos de crítica y cuestionamientos que no existían para la primera generación de transexuales, que no se interrogaban sobre el sexo de la misma forma. Este movimiento creó un espacio de crítica del concepto binario del género.6

La crítica trans consistió de esta forma en poner en tela de juicio el passing (especie de «prueba de la verdad») de una persona transsexual, que definiría el éxito de su transición al tener la posibilidad de pasar inadvertida en su nuevo sexo, a reivindicar la ambigüedad de la identidad y a considerar que había una alternativa al hecho de vivir en un sexo o en otro, ya sea entre dos sexos o en ninguna categoría. Hay que comprender que la condición de posibilidad de esta crítica tiene un carácter evidentemente histórico, que depende de características cognitivas de una época y de un espacio. De hecho, el tema de la identidad de género se presenta hoy de manera diferente: la identidad se separa de la verdad del cuerpo, transforma la cirugía y los tratamientos escogidos, y pone evidentemente en tela de juicio el concepto de carácter casi patológico del transexualismo. La idea de que existe una «condición» trans que los inventos quirúrgicos adaptados podrían «curar» y que se trata de un estado transitorio, es fuertemente combatida en un nuevo paradigma crítico que está en contra del principio de la propia diferencia de los sexos y considera un orgullo no concordar con una identidad de sexo prestablecida. De hecho, no son las categorías de masculino y femenino las que se toman en cuenta, sino los tipos de la sexualidad: si el concepto de sexo desaparece o se atenúa en la crítica transgénero, entonces las identidades sexuales, basadas en el «mismo» u «otro» sexo, no pueden mantenerse ya. Habría aquí mucho de qué hablar, pero una vez más tomo la precaución de insistir en el hecho de que esta crítica no implica una ruptura en el mundo trans, en el que los transgéneros condenarían a los transexuales como a los nuevos conservadores del género; la crítica no implica que sea necesario no operarse, sino más bien la idea de una toma de decisión en un mundo de posibles aperturas.

El otro terreno de cambio ha sido el del derecho, con por lo menos dos generaciones de legislaciones sobre la transexualidad. La primera generación (para los primeros países que autorizaron el cambio de sexo en la década de los setenta) ha creado regímenes jurídicos que hacían posible el cambio de estado civil e instituían de este modo protocolos médicos y psiquiátricos de la asunción de la transexualidad. Estos regímenes jurídicos encajan bien en el paradigma transexual y con frecuencia se han manifestado por la insistencia en condiciones médicas para el cambio de sexo. Se trata a la vez de una liberación para aquellas y aquellos que desean cambiar de sexo y ser operados en un marco estatal favorable y a veces gratuito, y a la vez en un sistema de obstáculos que relaciona de manera imperativa la posibilidad de cambiar de sexo con las transformaciones hormono-quirúrgicas.

La segunda generación de legislaciones (leyes), en particular en la primera década de este siglo, va de cierta manera paralela a las mutaciones del movimiento trans y su crítica del género. Esta segunda generación tiene aspectos muy convergentes, aunque llevados a cabo de manera muy imperfecta: hacia la aplicación moderada de la psiquiatría o una real supresión de esta, hacia una paralización de las esterilizaciones obligatorias, hacia una idea diferente de la «prueba» que debe aportarse sobre la transexualidad. Ningún protocolo en el mundo permite aún, según mi conocimiento, el cambio de estado civil sin pasar por la medicina, pero las formas de pasar por esta cambian y el poder médico se debilita. Ya que la llegada de una segunda generación de legislaciones está ligada a una segunda generación de reivindicaciones de las personas: el punto central que se discute no es tanto el acceso a los tratamientos como el cambio de estado civil. Y la insistencia sobre la decisión de la identidad supone igualmente que los grandes apremios físicos no sean la condición para ello. Observamos en este caso el cambio de lenguaje jurídico. En el Derecho francés, el juez que autoriza el cambio de estado civil, siempre se apoya en la noción del examen médico. En el Derecho europeo, el de la Corte Europea de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (CEDH) en particular, o en el Derecho internacional (Principios de Jogjarkarta, 2007), se analiza en términos de derecho a la vida privada, de no discriminación y de libre disposición de su cuerpo; en resumen, en términos jurídicos, de derechos humanos. En ese régimen, evidentemente, la imposición a someterse a un tratamiento médico sería una violación del consentimiento. El tema del cambio de estado civil remplaza de esta forma, progresivamente, el del acceso a los tratamientos en la manera en que el Derecho formaliza la cuestión trans y reconstruye esta última como una cuestión de libertad de identidad. Así como el Derecho debe contemplar las orientaciones sexuales, debe igualmente contemplar las orientaciones de género.7

El legislador francés sigue este camino desde diciembre de 2012 con una proposición de ley que busca simplificar el procedimiento de cambio de la mención del sexo en el estado civil. Se trata claramente de una ley de segunda generación en la que todo el vocabulario deriva hacia el tema de los derechos y la libertad de decisión, sin no obtante eliminar la cuestión de la intervención médica, pero conduciendo en todo caso a la idea que el estado civil debe reflejar la identidad social de una persona sin obligarla a seguir tratamientos violentos.
En este punto quisiera concluir. Si, a mi entender, y sin ninguna duda las modificaciones a la ley francesa en curso son importantes y hasta beneficiosas en el sentido de que convergen con cierto número de reivindicaciones del movimiento trans, estas no están exentas de constituir una paradoja.

En efecto, el legislador considera que el cambio de estado civil, o sea la mención de sexo, femenino o masculino, debe ser el «reflejo» de «la identidad de género», considerada aquí como una característica puramente psicológica. Insiste en la necesidad de que los trans vivan en el sexo opuesto a su sexo biológico; esto es, vivan socialmente en un sexo que no es del todo suyo en un mundo en que el sexo biológico es la verdad última. Porque, según los términos del legislador, debemos ser libres de vivir en un «género» civil; el término de género no se refiere aquí a una relación de poder que estructura la sociedad en dos sexos, sino a una identidad social, por lo que es necesario modificar la mención del sexo en el acta legal que da fe de la identidad de una persona. En términos del razonamiento institucional, en este caso: 1) el género está en contradicción con el sexo; 2) hay, por tanto, que modificar la «mención» del sexo como un «reflejo» de esta identidad contradictoria; 3) este cambio es un acto social que hace necesario la contradicción con una verdad fundamental que siempre es de carácter biológico. En ese estado, vuelvo a enfrentarme a la paradoja con la que comencé mi intervención: cuando la tecnología y el Derecho permiten hoy cambiar de sexo, parece más difícil que nunca dar un sentido a esta proposición. El Derecho propone tomar en cuenta un espacio subjetivo de identidad de los individuos y, para hacerlo efectivo, para darle consistencia y reconocimiento, propone modificar el sexo en el estado civil, haciendo depender este cambio de una operación psicológica. Expresa de esta forma que no se puede «realmente» cambiar de sexo, pero que se puede reflejar la identidad en el Derecho mediante un estado civil ficticio. Debemos recordar la premisa de los inicios: los trans son personas que «pertenecen a un sexo, pero que sienten que pertenecen a otro» (12). Se reconoce de este modo el sentimiento; el sexo es conservado como una verdad fundamental. El Derecho legaliza en el fondo una identidad que reconoce como subjetiva y valedera, pero cuyo reconocimiento se basa en la contradicción. Cambia el sexo porque piensa que no se puede cambiar de sexo, reafirmando en el fondo la idea de que en el mismo momento en que parece que se puede cambiar de sexo, realmente no se puede. Sobre la base de esta creencia se inventa un género más social que nunca, y un sexo más natural e intangible como no lo era en épocas en que realmente se podía cambiar de sexo.

Notas

  1. Quiero agradecer a la Embajada de Francia y al CENESEX por su cordial invitación a participar en este coloquio en La Habana, y particularmente a Bernard Grau por haber aceptado generosamente traducir mi texto al castellano.
  2. El DSM-5 se publicará en mayo de 2013.
  3. Sobre esta cuestión y sobre el «pensamiento del género» de las comisiones médicas de reasignación de sexo en Francia, ver Idan Segev: «Le désenchantement du genre», tesis para máster 1, Université Paris-Diderot-Paris 7, 2012.
  4. Para una síntesis del pensamiento del sexo y del género en la «clínica de la transexualidad» en Francia, ver Laure Bereni, Sébastien Chauvin, Alexandre Jaunait, Anne Revillard: «Sexe et genre», en Introduction aux études sur le genre, ed. cit., pp. 44-49.
  5. Según Bourdieu, «la illusio es el hecho de estar involucrado, de estar atrapado en el juego y por el juego». Ver Pierre Bourdieu y Loïc Wacquant: Respuestas, por una antropología reflexiva, Grijalbo, México, 1997, p. 80.
  6. Acerca de la crítica trans, ver Pat Califia: Sex Changes. The Politics of the Transgenderism, Cleis Press, San Francisco, 1997; y Susan Stryker y Stephen Whittle (eds.): The Transgender Studies Reader, Routledge, New York, 2006.
  7. Sobre la doble perspectiva del Derecho y de los movimientos sociales, ver Arnaud Alessandrin: «Droit, psychiatrie et corps Trans: un triple débordement», en Arnaud Alessandrin (ed.): Aux frontières du genre, L’Harmattan, Paris, 2012, pp. 141-156.

Referencias

  1. Bereni L, Chauvin S, Jaunait A, Revillard A. Introduction aux études sur le genre. Bruxelles: De Boeck; 2012.

  2. . Scott JW. Gender: A useful category of historical analysis. The American Historical Review 1986; 91(5):1053-1075.

  3. . Chauncey G. Gay New York: Gender, Urban Culture, and the Making of the Gay World, 1890-1940. New York: Basic Books; 1994.

  4. Ned Katz JN. The invention of heterosexuality. Socialist Review 1990 Jan-Mar; 20:7-34.

  5. . Foucault M. Histoire de la sexualité. La volonté de savoir. Paris: Gallimard; 1976.

  6. . Oudshoorn N. Beyond the Natural Body. An Archeology of Sex Hormones. London, New York: Routledge; 1994.

  7. Fausto-Sterling A. Sexing the Body. Gender Politics and the Construction of Sexuality. New York: Basic Books; 2000.

  8. Jordan-Young R. Brain Storm. The Flaws in the Science of Sex Differences. Cambridge: Harvard Unversity Press; 2009.

  9. Benjamin H. The Transsexual Phenomenon. New York: Julian Press; 1966.

  10. Hausman B. Changing Sex. Transsexualism, Technology and the Idea of Gender. Durham, London: Duke University Press; 1995.

  11. Bornstein K. Gender Outlaw. On Men, Women, and the Rest of Us. New York: Routledge; 1994.

  12. Proposition de loi n° 4127 du 11 décembre 2011 visant à la simplification de la procédure de changement de la mention du sexe dans l’état civil, Asamblea Nacional, Francia.

FECHA DE RECEPCIÓN DE ORIGINAL: 23 de abril 2013
FECHA DE APROBACIÓN PARA SU PUBLICACIÓN: 6 de junio 2013

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